El 17 de Octubre de 2003 fue aprobada en París la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en el curso de la 32ª Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO.
La Convención de 2003 tuvo varios objetivos:
a) Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial;
b) Promoción del respeto por el patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, de los grupos y de los individuos;
c) Sensibilización, a nivel local, nacional e internacional, sobre la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento;
d) Proyección de acciones de cooperación y colaboración internacionales, necesarias en un mundo cada vez más globalizado que amenaza uniformar las culturas aumentando simultáneamente las desigualdades sociales.
Afirmándose como un instrumento de defensa del patrimonio cultural inmaterial y promotor de la diversidad cultural capaz de garantizar un desarrollo sostenible, la Convención de 2003 pretendió colmar un vacío legislativo en el marco de la protección internacional del patrimonio cultural. Los instrumentos existentes antes de esta Convención garantizaban apenas el patrimonio cultural tangible, mueble e inmueble, dejando de fuera las expresiones culturales intangibles, que no se podían salvaguardar a través de los instrumentos legales internacionales existentes entonces.
De acuerdo con la Convención, se considera patrimonio cultural inmaterial, , «(…) las prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y aptitudes – así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les están asociados – que las comunidades, los grupos y, siendo el caso, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Ese patrimonio cultural inmaterial, transmitido de generación en generación, es constantemente recreado por las comunidades y grupos en función de su medio, de su interacción con la naturaleza y de su historia, inculcándoles un sentimiento de identidad y de continuidad, contribuyendo, de ese modo, para la promoción del respeto por la diversidad cultural y por la creatividad humana» (Artículo 2º).
Fonte: www.unescoportugal.mne.pt